lunes, 3 de noviembre de 2008

PROCLAMA A LA NACIÓN MEXICANA
Yo Aarón Hernández López en representación del pueblo de México manifiesto:
Se convoca al luto nacional, por la vergüenza que mi persona siente ante los festejos del bicentenario de la guerra de Independencia, así como de la Revolución Mexicana, toda vez, que no supimos aprovechar el nacimiento de la nación, como haber olvidado que los españoles colocaron en jaulas las cabezas de Hidalgo, Allende, Abasolo y Aldama, en las cuatro esquinas de la Alhóndiga de Granaditas, Guanajuato, luego entonces que podemos celebrar, cuando la riqueza del petróleo a sida entregada nuevamente al extranjero al igual que los bancos, el comercio y la cultura, por una incredulidad de nosotros mismos, así como por la corrupción que llevamos ya en el alma y en nuestro ser, ¿Que celebráremos? la miseria, ignorancia, el desempleo de nuestro peblo, los homicidios de los criminales, dueños del territorio nacional. Por ello invito a la nación mexicana, que a partir de hoy nos pongamos en luto nacional y así poder tener un poco de dignidad, que nos sirva para rescatar los valores de esta gran nación, mejor dicho de mi patria en agonía, y de esta forma rendir los honores del sacrificio de todos los que participaron en esas luchas y nos heredaron una nueva sociedad, esperando se integren a la gran cruzada de luto nacional, portando un listón negro y enviando a los 107 millones de mexicanos nuestras condolencias.

jueves, 2 de octubre de 2008

DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO

QUEJOSO: ALMA LORENA ALAMILLO ROMERO
AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
H. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO.
ALMA LORENA ALAMILLO ROMERO, por mi propio derecho, señalando como domicilio avenida Buena Vista número 40, San Francisco Chilpan Tultitlán México, autorizando para tales efectos al Licenciado Aarón Hernández López, con Cédula Profesional 262407 expedida por la Dirección General de Profesiones, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante usted comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1 fracción I, 4, 5 fracción primera, 114 fracción tercera y cuarta, 116, 122, 124 y 147 de la Ley de Amparo, a promover Juicio de Amparo indirecto solicitando el amparo y protección y justicia de la unión, en contra de los actos y autoridades que se señalen en la presente demanda.

Con fundamento en el artículo 116 de la Ley de Amparo expreso los requisitos que dicho precepto establece siendo los siguientes:

1. Nombre del quejoso: Alma Lorena Alamillo Romero, con domicilio en avenida Buena vista número 40. San Francisco Chilpan Tultitlán México.
2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado: Esmeralda Reyes Munive, con domicilio en calle San Isidro manzana 9 lote 5 Colonia Bella Vista en Cuautitlán Izcalli Estado de México código postal 54710
3. Nombre y Domicilio del otro tercero perjudicado: Guadalupe Juárez González, con domicilio en calle Morelos 6A primer piso, Colonia Tequexquinahuac, Tlalnepantla Estado de México
4. Nombre y domicilio de otro tercer perjudicado: transportes Mister S.A. DE C.V. con domicilio en calle Morelos 6A primer piso, Colonia Tequexquinahuac Tlalnepantla Estado de México.
5. Autoridad responsable: Juzgado Primero Civil de Tlalnepantla México
6. Acto reclamado:

1º.La nulidad de todo lo actuado en el juicio seguido por Esmeralda Reyes Munive en el juicio ejecutivo mercantil expediente 343/2007 primera secretaría. Nulidad que se hace valer por tratarse de un juicio fraudulento, como se demostrará en el presente juicio de Amparo.

2º. La sentencia dictada el 29 de agosto del año 2006 en el expediente número 343/2007 en el juicio ejecutivo mercantil seguido por Esmeralda Reyes Munive en contra de Alma Lorena Alamillo Romero.

3º.El auto de ejecución de la sentencia mencionada en el inciso que antecede de fecha 28 de noviembre del año 2006 misma que fue notificada a mi hermana Aurora Isabel Alamillo Romero, el día 20 de marzo del año 2007, por el juzgado cuarto civil primera secretaría de Cuautitlán México, con motivo del exhorto número 1699/2007-1 según copia que se anexa al presente juicio de amparo.

4º.La nulidad de todo lo actuado por haber prescrito la acción para ejercitar el juicio ejecutivo mercantil expediente 343/2007 primera secretaría, hecho que se demostrará con el supuesto abono de $2,000.00 pesos, del 1 de octubre del 2003.

Preceptos constitucionales cuya violación se reclama corresponden a los artículos 14 y 16 Constitucionales, los cuales dejaron de observarse por el Juzgado Primero Civil de Tlalnepantla México. Por la responsable mismos que en lo conducente establecen:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

“Artículo 16: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto, reclamado son los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 5 de septiembre del año 2000, celebré contrato de compra y venta, con la señora Guadalupe Juárez González, sobre el tractocamión de la marca KENWORTH, con número de serie F467872. Modelo 1991 T-800, motor número 43122314, Cabina Nº. T05714. Transmisión Nº T0065365, eje delantero Nº. 02275, hecho que se comprueba con copia al carbón, así como con pactado con la vendedora Guadalupe Juárez González en la cantidad de $355,000. 00 pesos, los cuales serían pagados en parcialidades, siendo hecho el primero de los pagos en la cantidad de $250,000 pesos, mismo que fue pagado oportunamente, quedando un saldo a favor del vendedor por la cantidad de $105,000.00 pesos. Habiendo pactado las partes que la compra se hacia a través de la señora Guadalupe Juárez González en representación de su empresa denominada TRANSPORTES MISTER S.A. DE C.V., motivo por el cual los pagos serían hechos a nombre de dicha empresa mercantil. También se pacto que quedaría en garantía de dicha persona moral la factura que ampara la propiedad del tractocamión, entregándose al suscrito una copia fotostática de la misma. Aclarando que el saldo de dicha operación era de $105,000.00 pesos, los cuales quedarían garantizados con el pagaré que suscribió el hoy quejoso Alma Lorena Alamillo Romero, según documento que en copia fotostática se anexa a la presente y pagadero a 45 días a la Señora Guadalupe Juárez González, sin fijar intereses y quedando sujeto el mismo a ser protestado para su pago. Lo manifestado con anterioridad, es con el objeto de probar los actos reclamados, toda vez de que se trata de un juicio ejecutivo mercantil, fraudulento, seguido en mi contra por la vendedora y el endosatario en propiedad.

2.- Con motivo de la compra-venta el tractocamión y en los términos de lo pactado con el vendedor, en representación este último de TRANSPORTES MISTER S.A. DE C.V., señora Guadalupe Juárez González y con el objeto de cumplir el pagaré de $105,000.00 por concepto de saldo de la compra y venta con fecha 20 de octubre del año 2001 y se entrega en un cheque por la cantidad de $70,000.00 pesos a la señora Guadalupe Juárez González, documento que se expidió a nombre de la empresa TRANSPORTES MISTER S.A. DE C.V., mismo que fue pagado por el BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., según estado de cuenta que anexo a la presente y de fecha 26 de marzo de 2007. Quedando un saldo por la cantidad de $35,000.00 pesos, mismo que fue entregado en otro título de crédito denominado cheque del BANCO BITAL S.A., según cheque número 132 con clave Nº. 4018507350, documento que se expidió a la orden de TRANSPORTES MISTER S.A. DE C.V., mismo que no fue pagado toda vez de que el vendedor se negó a entregarme la factura de la cosa-objeto de compra-venta motivo por el cual el suscrito ordenó el bloqueo del pago hasta en tanto, no se hiciese entrega de la factura título de propiedad del tractocamión de referencia. Aclarando que quedó un saldo a favor del vendedor por la cantidad de $35,00000 pesos, que dicho saldo es la única cantidad que yo le adeudo a la señora Guadalupe Juárez González y/o a la señorita Esmeralda Reyes Munive, endosatario en propiedad del título de crédito que dio origen al juicio ejecutivo mercantil y que hoy es materia del presente juicio de amparo. Lo manifestado con anterioridad, es con el objeto de probar los actos reclamados, toda vez de que se trata de un juicio mercantil fraudulento, seguido en mi contra por el vendedor y el endosatario en propiedad.

3.- Debo aclarar a este H. Juzgado de Distrito que entre la señora Guadalupe Juárez González y el suscrito nos une una gran amistad de años y que he celebrado con ella diversas operaciones mercantiles y dada dicha amistad me reservé el derecho de exigir el cumplimento del contrato de compra-venta citado con anterioridad, confiada en que una vez que se me entregara la factura del tractocamión, yo haría entrega del saldo de $35,000.00 pesos a la empresa vendedora, por conducto de su representante Guadalupe Juárez González. Atento a lo anterior, en el mes de julio del año 2002, la señora Guadalupe Juárez González me entregó una copia fotostática de una denuncia de hechos que formuló ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con número de acta TLA/III/3168/01-05 fechada el 7 de mayo del año 2002, documento en el cual se narra que extravió la factura del tractocamión materia de la venta. Acto que ahora veo dudoso ya que su argumento fue para liberarse de la entrega de la factura original y que yo no pudiera disponer del tractocamión, se anexa a al presente copia del acta de referencia. Lo manifestado con anterioridad, es con el objeto de probar los actos reclamados, toda vez de que se trata de un juicio mercantil fraudulento, seguido en mi contra por el vendedor y el endosatario en propiedad.

4.- En relación a los antecedentes materia del presente juicio, con fecha 25 de marzo, mi hermana Aurora Isabel Alamillo Romero hizo entrega al suscrito del exhorto Nº. 1699/2007 deducido de juicio ejecutivo mercantil, promovido por Esmeralda Reyes Munive, en contra del suscrito, expediente Nº. 343/2007-1 según documento que se anexa a la presente y del cual se desprende que con esta fecha me entero del juicio ejecutivo mercantil seguido en mi contra sin que haya sido yo notificado del mismo y por lo tanto no pude hacer valer mis derechos oportunamente y por lo cual supongo que el juicio en mención, se llevó en mi rebeldía indebidamente ya que nunca fui notificado del mismo, motivo por el cual hoy acudo al juicio de amparo a reclamar los actos que han quedado precisados y se oiga al quejoso y pueda defender los derechos que a mi parte corresponden, pues deduzco que dicho juicio se siguió en mi contra con un documento que ya había prescrito según la fecha de suscripción y que por lo tanto se trata de un proceso fraudulento seguido en mi contra. Atento a lo anterior, debo aclarar que no tengo buenas relaciones con mi hermana Aurora Isabel Alamillo Romero y que ella misma al hacer entrega del documento del exhorto de referencia hasta el día 25 de marzo le reclamé su actitud, a lo cual me dijo pues no se como le vayas a hacer pero ya vinieron a embargar dos vehículos que son propiedad de unos clientes y que estaban en el negocio y que mejor contratara un abogado para que viera dicho asunto, motivo por el cual no he sido notificado del juicio de referencia y que debe de tomarse en consideración que la notificación materia de este juicio y para efectos del amparo debe ser la que aparece en el exhorto que se anexa y de fecha 20 de marzo del año 2007.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

1.- Atento a los antecedentes la autoridad responsable violó lo dispuesto por el artículo 1068 fracción I del Código de Comercio, ya que nunca fui notificado personalmente del juicio materia de amparo y que por lo mismo se siguió en mi rebeldía al no haberse cumplido la notificación personal con el suscrito, se me dejó en estado de indefensión toda vez de que se dictó sentencia en mi contra sin haber sido oído y vencido en juicio y poder demostrar que el título ejecutivo mercantil según la fecha de expedición ya había prescrito, ignorando como fue admitido por la autoridad responsable cuando dicho documento carecía de eficacia por haber prescrito y que además por tratarse de una acción de orden público, el Juez responsable debió haber desechado la demanda. Por lo anterior deberá de concederse el amparo y declarar nulo todo lo actuado ya que no fui oído ni vencido en juicio.

2.- La autoridad responsable violó lo dispuesto por los artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, preceptos que establecen los requisitos para las notificaciones personales, así como la entrega de los documentos del juicio, entre otros los siguientes:

a) copia del escrito de demanda
b) copia del título de crédito base de la acción
c) copia de los endosos que se hayan hecho al título de crédito
d) copia del auto admisorio entre otros.

Los documentos mencionados con anterioridad, jamás fueron entregados al suscrito, pues de haber sido notificado con las formalidades que dichos preceptos establecen, hubiese acudido a juicio, haciendo valer la prescripción del titulo de crédito y además de que se trataba de un juicio fraudulento seguido en mi contra, como no se cumplió con dicho requisito se siguió en rebeldía al suscrito quien no fue notificado ni emplazado, ni requerido de pago conforme a lo establecido por la legislación mercantil y las leyes procesales supletorias que he mencionado con anterioridad, de lo contrario no hubiese sido condenado por el Juzgado Primero Civil, del Distrito Judicial de Tlalnepantla Estado de México en la sentencia de fecha 29 de agosto del año 2007, en el juicio relativo al expediente 343/2007 seguido en mi contra por Esmeralda Reyes Munive. Por lo anterior deberá de concederse el amparo y declarar nulo todo lo actuado, ya que no fui oído ni vencido en juicio.

3.- El juez responsable viola lo dispuesto por los artículos 1324 y 1325 del Código de Comercio que establecen el principio de que las sentencias deben estar fundadas y motivadas, así como ser claras al condenar y en el presente caso la sentencia dictada en mi contra de fecha 29 de agosto de 2007 por la responsable no es fundada ni clara ya que no se me notificó debidamente pero además el título base de la acción había prescrito pues el mismo fue expedido con fecha 5 de septiembre del año 2002, o sea cuatro años siete meses, cuando su vigencia es de tres años, en el presente caso se duplicó el plazo para ejercitar la acción cambiaria directa pues se trata de un título en el que ha operado la prescripción.

CAPITULO DE PRUEBAS

1.-Se ofrece como prueba todo lo actuado en el juicio seguido en mi contra por la señorita Esmeralda Reyes Munive, juicio ejecutivo mercantil expediente 343/2007 del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla México.

2.- El documento base de la acción del juicio ejecutivo mercantil de la prueba que antecede, el cual obra en el seguro del Juzgado responsable, junto con los anexos que contenga dicho título.
Las dos pruebas anteriores deberán ser requeridas a la autoridad responsable por ser constancias del juicio que da origen a mi demanda de amparo.

3.- La documental privada, del contrato de compra-venta de fecha 5 de septiembre de 2001, celebrado entre el suscrito y el titular del documento base de la acción mercantil, Guadalupe Juárez González, quien a su vez endosó dicho pagaré a la señorita Esmeralda Reyes Munive la cantidad de 105,000.00 pesos y el cual fue materia del juicio que hoy da origen a mi demanda de amparo.

4.- La documental privada de la factura del tractocamión materia de compra-venta, de fecha 14 de septiembre del año 1994.

5.- La documental privada de las pólizas de pago por la cantidad de $70,000.00 pesos del 20 de octubre del 2001 y 26 de octubre del 2001 por $35,000.000 pesos, a nombre de TRANSPORTES MISTER S.A. DE C.V.

6.- Copia de la denuncia de hechos del 7 de mayo del 2002 de la averiguación Nº. TLA/III/3168/01-5

7.- Constancia de pago del cheque Nº. 278 por 470,000.00 pesos del BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A.

8.- Documental pública de copia del exhorto en que se me notifica la ejecución de la sentencia dictada en mi contra y de la cual se me notifica por primera vez el juicio seguido en mi contra de fecha 20 de marzo del año 2008.

9.- Copia del cheque del banco BITAL, por la cantidad de $35,000.00 pesos de fecha 26 de octubre del 2001 a nombre de TRANSPORTES MISTER S.A. DE C.V.

Las presentes pruebas tienen como fundamento lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 124, 125, 130 demás relativos de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado.

Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido de sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, con la personalidad que ostento, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de actos de autoridad que se han precisado en el capitulo respectivo.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en sus términos y en su oportunidad conceder a la parte quejosa, la protección federal solicitada.

TERCERO.- Conceder la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva del acto reclamado.

CUARTO.- Tenerme por autorizado en el presente juicio al C. Lic. Aarón Hernández López, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo con todas las facultades que dicho precepto establece.

PROTESTO CONFORME A DERECHO
ALMA LORENA ALAMILLO ROMERO
Estado de México Abril de 2008.

martes, 30 de septiembre de 2008

EXPOSICIÓN - DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE AMPARO INDIRECTO Y AMPARO DIRECTO
Diferencias.

En el amparo indirecto: Esta clase de juicio de amparo cuenta siempre con la posibilidad de doble instancia, es decir, que un tribunal, regularmente el juez de distrito tramita el juicio de amparo en primera instancia y, la sentencia que se llegue a dictar admite en todos los casos el recurso de revisión, o sea, que un tribunal superior pueda revocar, confirmar o modificar la sentencia de primer grado. Este juicio tiene una forma procesal que se parece bastante a la de un juicio de orden común, pues se da oportunidad a las partes de exponer sus argumentos (etapa polémica), se les da oportunidad de probar (etapa probatoria) en la audiencia Constitucional del juicio, se les otorga la facultad de alegar y, finalmente se dicta sentencia, la que una vez ejecutoriada se ejecuta. En esta clase de juicio se debe señalar a todas las autoridades que intervinieron para dictar, omitieron dictar, ejecutaron o trataron de ejecutar los actos reclamados, se les emplaza a juicio para que se defiendan, igualmente el quejoso debe especificar que acto reclama a cada una de las autoridades responsables. Las suspensión de los actos reclamados se tramita ante el mismo juez de distrito o autoridad que conozca del juicio en vía incidental o de plano, en los casos en que la ley lo permite. Existe la posibilidad de que el quejoso presente su demanda verbalmente ante el juez o bien, si se encuentra incomunicado, que otra persona a su nombre formule la demanda.

En el amparo directo: Esta clase de juicio de amparo es de única instancia, pues la decisión del Tribunal Colegiado es inatacable, salvo los casos de excepción expresados en la ley. En este tipo de amparo no existen etapas de pruebas y alegatos, pues tales deben constar en el expediente que remite al Tribunal Colegiado la responsable y en los escritos de demanda y de contestación a ella. La suspensión de los actos reclamados se tramita ante la autoridad responsable y no ante el tribunal federal. La demanda siempre debe formularse por escrito y presentarse ante la propia autoridad responsable. Tratándose de amparo contra leyes, no deberá señalarse como autoridad responsable a la autoridad que emitió la norma general y, por tanto, no intervendrá en el juicio de amparo directo, la inconstitucionalidad de la norma general solo será motivo de los conceptos de violación. En esta clase de amparo solo serán autoridades responsables las que emitieron la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin a la instancia y la que pretenda ejecutar el acto reclamado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido las diferencias entre el amparo indirecto y directo, tesis que aunque rige para el amparo contra leyes es ilustrativa para todas las materias y actos de autoridad aunque no se trate de amparo contra normas de carácter general, dicha tesis es la siguiente:

No. Registro: 179,125
Tesis aislada
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXI, Marzo de 2005
Tesis: P. VIII/2005
Página: 5

AMPARO CONTRA LEYES. SUS DIFERENCIAS CUANDO SE TRAMITA EN LAS VÍAS INDIRECTA Y DIRECTA.

Las características que distinguen a esas vías tratándose del amparo contra leyes radican, esencialmente, en lo siguiente: a) En el amparo indirecto la ley es uno de los actos reclamados y las autoridades legisladoras participan en el juicio como autoridades responsables, mientras que en el amparo directo la ley no puede constituir un acto reclamado ni se emplaza como autoridades responsables a sus autores; b) En la vía indirecta el amparo concedido contra la ley produce la consecuencia práctica de invalidarla por cuanto hace al quejoso, por ende, no se le aplicará mientras esté vigente; en tanto que en la vía directa el amparo se concede única y exclusivamente en contra de la sentencia, laudo o resolución reclamada y no contra la ley, por tanto, la concesión solamente vincula a desaplicar la ley en ese caso concreto, pero no impide que se le vuelva a aplicar al quejoso; c) En el amparo indirecto pueden rendirse pruebas para demostrar la inconstitucionalidad de la ley, mientras que en la vía directa no existe tal posibilidad, aun cuando el quejoso pueda apoyarse en las pruebas ofrecidas ante la responsable para demostrar tal inconstitucionalidad; d) En el amparo indirecto promovido sin agotar antes algún medio de defensa ordinario, el Juez de Distrito tiene amplias facultades para determinar la improcedencia del juicio; en cambio, en el amparo directo (y en aquellos amparos indirectos promovidos después de haberse agotado un medio ordinario de defensa) deben respetarse los presupuestos procesales que ya estén determinados por la autoridad responsable, tales como el interés jurídico, la legitimación, la personalidad, etcétera; e) En el amparo indirecto los Tribunales Colegiados de Circuito, a partir de las reformas constitucionales de 1994 y 1999, así como de la expedición de diversos Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el 5/2001, participan como órganos de segunda instancia en virtud de la delegación de competencia que les hace este Alto Tribunal, conforme a la cual, en determinadas condiciones, resolverán sobre el fondo del asunto y sus decisiones serán terminales; por su parte, en el amparo directo esos órganos son de primera instancia y sus sentencias también son revisables por la Suprema Corte, solamente en la materia de constitucionalidad de leyes o interpretación directa de la Carta Magna; f) En el amparo indirecto sólo pueden interponer revisión, en defensa de la constitucionalidad de la ley, los titulares de los órganos de Estado a quienes se encomiende su promulgación, o quienes la representen, en tanto que en el amparo directo, como ya se dijo, no participan los órganos legiferantes y, por ende, no son ellos quienes pueden interponer la revisión; en cambio, en muchos casos, la autoridad que aplicó la ley figura como tercero perjudicado y puede, con ese carácter, hacer valer dicho recurso; y, g) En el amparo indirecto el Juez de Distrito resuelve sobre la suspensión de los actos reclamados, mientras que en el directo esa decisión le corresponde a la autoridad responsable.

Contradicción de tesis 37/2003-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
El Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

Semejanzas.

Se puede decir, de manera general, que las semejanzas entre el amparo directo e indirecto se patentizan en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
Bibliografía
BURGOA ORIHUELA, Ignacio; El Juicio de Amparo, ed. Porrúa, 21ª ed., México, 1998.
VALENZUELA, Arturo; La forma Procesal del Amparo, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Facultad de Derecho, Morelia, Mich., México, 1960.